ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000063
PARTE ACTORA: Esther Josefina Cuenca González
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marianela Sandoval
PARTE DEMANDADA: POOL DE SEIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy Lunes Diez (10) de Mayo de 2005, siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Esther Josefina González Cuenca debidamente representada por su apoderada judicial Abogada Marianela Sandoval. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Antigüedad Legal la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs2.076.000); Por concepto de Antigüedad Adicional la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs182.600); Por concepto de Vacaciones vencidas de los años 1.985 hasta el 2004 y no pagadas, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs1.287.047,90); Por concepto de Bono Vacacional vencido de los años 1.985 hasta el 2004 no pagados, la cantidad de NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs901.908,18); Por concepto de Corte de Cuenta la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (231.000Bs); Por concepto de Compensación por Transferencia la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000Bs); Por concepto de Utilidades de los años 1.985 hasta el año 2004 no canceladas la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs545.812,10); Por concepto de Preaviso la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (756.000Bs); Por concepto de Indemnización por despido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.260.000Bs);
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000063
PARTE ACTORA: Esther Josefina Cuenca González
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marianela Sandoval
PARTE DEMANDADA: POOL DE SEIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy Lunes Diez (10) de Mayo de 2005, siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Esther Josefina González Cuenca debidamente representada por su apoderada judicial Abogada Marianela Sandoval. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Antigüedad Legal la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs2.076.000); Por concepto de Antigüedad Adicional la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs182.600); Por concepto de Vacaciones vencidas de los años 1.985 hasta el 2004 y no pagadas, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs1.287.047,90); Por concepto de Bono Vacacional vencido de los años 1.985 hasta el 2004 no pagados, la cantidad de NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs901.908,18); Por concepto de Corte de Cuenta la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (231.000Bs); Por concepto de Compensación por Transferencia la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000Bs); Por concepto de Utilidades de los años 1.985 hasta el año 2004 no canceladas la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs545.812,10); Por concepto de Preaviso la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (756.000Bs); Por concepto de Indemnización por despido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.260.000Bs); todos estos conceptos alcanzan a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHOMIL BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs8.140.368.10), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora; igualmente se le condena en costa; así mismo se ordena practicar experticia complementaria del presente fallo a los fines de establecer la corrección monetaria y los intereses de mora si procede. Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de pruebas constante de Dos (2) folios útiles. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIINES CEDEÑO GOMEZ
Los Presentes
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