ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001526
PARTE ACTORA: César Augusto Lozano Quintero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Núñez y Miguel Herrera Montiel
PARTE DEMANDADA: Distribuidora la Pastora Maracaibo C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial
MOTIVO: Diferencias de prestaciones Sociales

En el día de hoy 2 de Febrero de 2005, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano César Augusto Lozano Quintero, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados Miguel Herrera Montiel y Alejandro Núñez. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de Diferencia de Prestaciones Sociales: por concepto de Antigüedad 107.5 días de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Treinta mil novecientos veintiún mil bolívares con ochenta céntimos (Bs. 30.921,80), que da como resultado tres millones trescientos veinticuatro mil noventa y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.324.093,50); 12.5 días de vacaciones fraccionadas a razón de treinta mil novecientos veintiún mil con ochenta céntimos (Bs. 30.921,80); 8.6 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de treinta mil novecientos veintiún mil bolívares con ochenta céntimos (Bs. 30.921,80) lo que hace un monto de doscientos sesenta y cinco mil novecientos veintisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 265.927,48); por conceptos de intereses generados sobre prestaciones sociales la cantidad de bolívares cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 411.548,77); la cantidad de bolívares trescientos mil (Bs. 300.000,00), por concepto de la primera quincena del mes de julio del 2003; la cantidad de cincuenta mil bolívares por concepto de 15 días de vehículo, que sumados todos estos conceptos hacen un total de bolívares cuatro millones setecientos treinta y ocho mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 4.738.092,10), menos un anticipo de novecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 963.694,00), quedando un total de bolívares tres millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 3.774.398,10); cantidad esta que se condena a la demandada Distribuidora La Pastora Maracaibo C.A., a la parte actora. Así mismo se ordenar







experticia complementaria del fallo si es necesario conforme al 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer la condena en costas, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora si procede. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.


El Juez
La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego
Abog. Alfredo García





Los Presentes