Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AL penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON ROZO, titular de la cédula de identidad N° V-9.700.593, Venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, Casado, Obrero, hijo de Denis Rozo y Reinaldo Negron, residenciado en el Barrio Ayacucho, calle 85, casa Nª 79E-37, entrando por la Reencauchadora Pirrelli, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, en el Centro de tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.