REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil seis (2006), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No. 16.703, contentiva del juicio seguido por el ciudadano FERNANDO CASTILLO RAMIREZ, plenamente identificado en actas contra PDVSA, por Calificación de Despido, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez en compañía de la ciudadana Abogada MARILÚ DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano WLADIMIR VIVAS en su condición de Alguacil del mismo, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentran los ciudadanos ALICIA RAMIREZ y FERNANDO CASTILLO, abogados en ejercicio, de tránsito por esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.115 y 70.796, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada se hizo presente para la realización de este acto, a través de su apoderado judicial ciudadano OSCAR ATENCIO GALBAN, Abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.511, según el poder que acredita su representación y el cual se encuentra agregado a las actas de este expediente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, concede la palabra a las partes presentes en este acto, a fin de que expongan de forma oral sus alegatos y defensas, según sea el caso, concediéndole a cada una de las partes diez minutos. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien hizo su exposición en el tiempo previsto. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien hizo uso del mismo y consignó unas instrumentales constantes de tres (03) folios útiles. El tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar a las actas las instrumentales consignadas. Seguidamente se declaró abierto el debate probatorio y se procedió a dar lectura a las pruebas promovidas por las partes, estableciéndose el objeto de cada una de ellas y realizándose las respectivas observaciones. Cerrado el debate probatorio se les concedió a cada una de las partes cinco minutos para que realicen sus respectivas conclusiones. Posteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal se retira por espacio de sesenta minutos para dictar la sentencia oral que habrá de recaer en la presente causa. Pasados los sesenta minutos el tribunal procede a dictar la sentencia oral. Dispositivo: Por los razonamientos anteriormente vertidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTILLO RAMIREZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte accionante a pagar las costas y costos del presente juicio por haber sido vencida totalmente. Terminó, se leyó y firman.-
EL JUEZ,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO DE LAS DEMANDADA,



LA SECRETARIA,