Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por las abogadas Karina Borjas Perez y Maria Elizabeth Zambrano, apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadano Asdrúbal Enrique Robles Romero, contra la sentencia definitiva dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2003, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. CONFIRMADA, la sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2003, en la cual se declara Con Lugar la demanda de Desocupación del inmueble ubicado en la calle Freites con calle Caracas Nº 67, de la Poblaci.....