República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-6150-06 DECISIÓN N° 1987-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA (S): ABOGADA LEDA JIMÉNEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: SE DESCONOCE.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano.

VICTIMA: OLINTA PALLARES

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6150-06, en contra del imputado SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos OLINTA PALLARES. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado LEDA JIMÉNEZ, actuando como Secretaria (S) de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION, DRA. GISLANA ALVAREZ; y la ciudadana OLINTA PALLARES. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la víctima OLINTA PALLARES, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo.”---
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 01 de mayo de 1999, la ciudadana OLINTA PALLARES denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) que dos sujetos portando arma de fuego, bajo amenaza lo despojaron de su vehículo, identificado en actas, dinero y ropa (pantalones); agregando, entre otras cosas, que de volverlos a ver no sabe si los reconocería; asimismo, se observa ACTA POLICIAL, de fecha 28 de mayo de 1998, relacionado a la inspección al lugar de los hechos, ACTA DE INSPECCIÓN ocular donde no se recabó evidencias de interés criminalístico, ACTA POLICIAL de recuperación del vehículo, así como la Experticia al mismo y Avalúo Prudencial; donde desde el año 1998 no se recolectaron más elementos, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OLINTA PALLARES, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OLINTA PALLARES, Cédula de identidad N° 16.287.901, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. GISLANA ALVAREZ.


LA VÍCTIMA

OLINTA PALLARES

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA LEDA JIMÉNEZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1987-06.-

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA LEDA JIMÉNEZ