Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado GERARDO ANTONIO FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-5.849.280, de 48 años de edad, soltero, maestro de albañilería, hijo de Elvia Elena López y Jesús Montiel Fuenmayor, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nª 0656, de fecha 11-07-06, con pronostico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA......