en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia, en la presente Demanda por Motivo de: INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLIVARES, seguida por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.381, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la Sucesión del De Cujus, ciudadano: GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.836.836, los ciudadanos: MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.924.949, en su propio nombre y en representación de su menor hija, la niña o adolescente: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA); YOSMERYS GABRIELA y YOVANNY NEMECIO APARICIO CUENCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.979.851 y V-20.086.0.....