REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008879
ASUNTO : VP02-S-2010-008879
RESOLUCION No.737 - 2017
Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por la Abogada MARIA JESUS NARANJO, en su carácter de Fiscala 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acto de audiencia Oral de fecha 29 de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano: IMPUTADO: JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, Venezolano, portador de cédula de identidad Nº V-14.545.249, de profesión u oficio mecánico industrial, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).-. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Acusado a la audiencia Oral de fecha 29 de Marzo de 2017 y así lo expone: Ciudadana Jueza, de la revisión realizada se observa que el imputado de actas ha incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el Tribunal, por lo que el mismo hasta la venido fijando el acto de audiencia Oral, y el imputado de actas no ha comparecido Tomando en consideración la resulta negativa de la boleta de notificación en virtud de que la dirección que fuera aportada por el mismo en el acto de audiencia de presentación, no es exacta y es imposible lograr su notificación, tal como lo establece el articulo 237 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación fiscal, solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, y se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en los artículos 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Solicita la palabra la Defensa Pública mediante la cual expone: “Ciudadano Juez, me opongo a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, por lo que le solicito se aparte de lo solicitado por la Representante Fiscal, es todo. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)Segundo: La presunción razonable de obstaculización en atención a las múltiples incomparecencias por parte del imputado de Autos al acto de audiencia Oral fijado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Especializado y por este Tribunal en varias oportunidades, lo que hace presumir a esta Juzgadora que existe una conducta contumaz por parte del imputado desde la primera fijación de la audiencia Oral, siendo que de actas se observa en las diferentes actas de diferimientos realizadas por el Tribunal que el ciudadano: JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, no ha comparecido a las fijaciones realizadas de la audiencia Oral y aun cuando las resultas de las boletas de notificación no son positivas, el reporte de presentaciones indica que el mencionado ciudadano no se ha presentado al Departamento de Alguacilazgo desde la fecha en la que se realizo el acto de presentación de lo que indica que el mismo no esta cumpliendo con la obligación de presentarse al Tribunal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada: MARIA JESUS NARANJO, en su carácter de Fiscala 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el acto de audiencia Oral de fecha 29 de Marzo de 2017, y ORDENA LA APREHENSION del ciudadano : JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, Venezolano, portador de cédula de identidad Nº V-14.545.249, de profesión u oficio mecánico industrial, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ARRIETA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano: JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN ya identificado, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YANELIS PEREDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número de Resolución Nº 737 -2017
LA SECRETARIA
ABG. YANELIS PEREDA
YN*/YP
ASUNTO JURIS N° VP02-S-2010-008879
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