Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado FERNANDO INFANTE GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 9.706.975, fecha de nacimiento: 08-02-66, de 40 años de edad, soltero, hijo de Fernando Infante y de Olinda García, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79H Avenida 103 N° 79G-22, a lado del Abasto La Frontera de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 Ejusdem, en consecuencia se ordena la inmediata libertad del imputado. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arresto y Detenciones Prev.....