En horas de Despacho del día de hoy, 31 de Marzo del año dos mil seis, siendo la 10:35 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por el ciudadano: DEXCY JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, contra: JOSE ANTONIO GONZALEZ BERRIENTOS, titular de la cédula de identidad No. V-4.704.296.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la parte actora en las Oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: NELSON HURTADO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-12.216.034, con el carácter de SUPERINTENDENTE.- Seguidamente éste Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad No. V-4.704.296, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario integral y Utilidades, que percibe el demandado, ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad No. 4.704.296, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEOS S.A., a fin de garantizar dicha obligación alimentaria para la demandante ciudadano: DEXCY JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.520.791.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, en el concepto antes mencionados.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, sobre el sueldo o salario Integral, deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana: DEXCY JOSEFINA MEJIAS DE GONZÁLEZ, titular de la cèdula de identidad No. V-4.520.791, con respecto a las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades correspondiente al año 2005, deberán ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ubicada en Cabimas.- En este estado presente el notificado, se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:40 A.M., concluyó el acto.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.
Comis. No. 3066-2006
Exped. No.32.927
|