REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUIT0 JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2006
194º y 145º
DECISIÓN No. 151-06.- CAUSA No. 7E-011-02
Vista la solicitud realizada en fecha de hoy 31-03-06, por la ciudadana NANCY CHIQUINQUIRÁ VALLES TIRADO, en su carácter de tía del penado WILLIAM REYES quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita al Tribunal le conceda PERMISO para asistir a la al sepelio de su hija Williani Reyes Álvarez, quien falleció el día de ayer 30-03-06,a la una de la madruga en Cabimas, específicamente en el Hospital de Cabimas en el Estado Zulia, y el lugar del sepelio de su hija: es en la calle 19 de Abril en el Barrio El Rosal casa Nº 20-A en la Parroquia German Ríos Linares del Estado Zulia, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge padres e hijos.-
b) Nacimiento de hijos.-
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
d) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-
El Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.”, en razón de lo cual este Tribunal acuerda otorgar permiso por el lapso de DOS (02)HORAS, a partir del día 01-04-06, a las 9:00 a 11:00 de la mañana , al penado WILLIAM REYES quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, para asistir a la al sepelio de su hija Williani Reyes Álvarez, quien falleció el día de ayer 30-03-06,a la una de la madruga en Cabimas en el Hospital de Cabimas en el Estado Zulia, y del lugar del sepelio de su hija es en la calle 19 de Abril en el Barrio El Rosal casa Nº 20-A en la Parroquia German Ríos Linares del Estado Zulia, debiendo retornar a la Cárcel Nacional de esta ciudad de Maracaibo, el mismo día Sábado 01-04-06,a las once de la mañana.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso por el lapso de DOS (02) HORAS a partir del día 01-04-06, desde las nueve 9:00 a hasta las once 11:00 de la mañana ,al penado: WILLIAM REYES quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, para asistir a la al sepelio de su hija Williani Reyes Álvarez, quien falleció el día de ayer 30-03-06,a la una de la madruga en Cabimas en el Hospital de Cabimas en el Estado Zulia, el lugar del sepelio de su hijo es en la calle 19 de Abril en el Barrio El Rosal casa Nº 20-A en la Parroquia German Ríos Linares del Estado Zulia, debiendo retornar a la Cárcel Nacional de esta ciudad de Maracaibo, el mismo día Sábado 01-04-06, a las once de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y ofíciese al Comando Regional de la Guardia Nacional Destacamento Nº 35, a los fines de que preste custodia Militar para el traslado del mencionado penado, y posterior reingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 151-06 y se ofició bajo los Nos.1435-A-06 Y 1436-06.-
LA SECRETARIA,
MMA/carolina
Causa No. 7E-011-02
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