En horas de Despacho del día de hoy, 31 de marzo del año dos mil seis, siendo las 11:05 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, calle Obispo Lazo, Casco Central de Maracaibo, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: CARMEN AUXILIADORA PACHECO, titular de la cédula de identidad No.V-7.685.664, contra: EDGAR OMAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.769.011.- Presente el (la) ciudadano (a) JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL DE LA PROCURADURIA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: EDGAR OMAR URBINA, titular de la cédula de identidad No.V-9.769.011, sobre el A) TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Utilidades, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte le pueda corresponder al ciudadano: EDGAR OMAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nro.9.769.011, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia . Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes mencionados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Torre Mara, avenida El Milagro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3079-2006
Exped. No.9354