Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la parte actora, quedando el fallo establecido de la siguiente manera:
a) CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana DILIA ROSA CABRERA AGUILAR en contra del ciudadano ANTONIO MARÍA GONZALEZ QUINTERO, en consecuencia, se ordena el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2005, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,oo) cada uno, lo que hace un total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo)
b) SIN LUGAR la acción de.....