Consta de autos que la ciudadana MARIA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número 1.652.737, asistida por la Abogada en ejercicio LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado con el número 28.957, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano ELI GREGORIO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.719.606, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,00).-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha Veinte (20) de Enero de 2006 ordenándose la citación del demandado.
Mediante escrito de fecha treinta (30) de Marzo de 2006, suscrito por la ciudadana PATRICIA SIMONDS, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número 12.382.959, inscrita en el Inpreabogado con el número 96.843 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano ELI GREGORIO TROCONIS, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad número 4.535.606, e inscrito en el Inpreabogado con el número 37.886, expusieron lo siguiente: “…Que hemos de común y mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa, en los siguientes términos: PRIMERO: Se rescinde el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el día 19 de Agosto del año 2003, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el cual quedo anotado bajo el número 01, tomo número 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MARIA TROCONIS, antes identificada, ubicado en la Calle 95-S, signado con el número 75-07, del Parcelamiento El Recreo, Sector Cuatricentenario, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quedando sin efecto hasta que el presente convenio sea homologado por el Tribunal. SEGUNDO: El ciudadano ELI GREGORIO TROCONIS, antes identificado, en este acto, hace entrega de las llaves que dan acceso al inmueble antes descrito, el cual lo entrega en perfecto estado de habitabilidad y conservación y limpieza, así como los Recibos que demuestran los Servicios Públicos, tales como Electricidad (ENELVEN) y Agua (HIDROLAGO), dejando constancia que han sido cancelados en su totalidad. TERCERO: En este acto el ciudadano ELI GREGORIO TROCONIS, antes identificado, recibe la cantidad de dinero por concepto de Depósito, dado en garantía, según la cláusula Décima Sexta del antes mencionado Contrato de Arrendamiento. Asimismo, la ciudadana PATRICIA SIMONDS, antes identificada, y en representación de la ciudadana MARIA TROCONIS, parte demandante en la presente causa, recibe en este acto las cantidades de dinero reclamadas por concepto de cánones de arrendamiento vencidos hasta la presente fecha. CUARTO: Ambas partes renuncian a exigirse mutuamente cualquier cantidad de dinero que se desprenda directa o indirectamente del Contrato Rescindido en este acto, renunciando a intentar directa o a través de intermediario cualquier acción presente o futura. QUINTA: Ambas partes acuerdan cancelar los honorarios profesionales a los abogados, generados hasta la presente fecha. SEXTA: La Apoderada de la parte demandante, en nombre y representación de la ciudadana MARIA TROCONIS, antes identificada desiste en este acto de la acción y del proceso. Por último pedimos a este Tribunal, que el presente convenimiento, sea homologado, lo pase en Autoridad de Cosa Juzgada y Ordene el archivo del Expediente…”
El Tribunal visto la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada.
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