REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5623-05
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: ADACILIS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.960.152.
ABOGADOS ASISTENTES: ANA LEON y CORRADO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.60.711 y 57.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.638.232.
NIÑOS: Se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 60 de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 5 de Diciembre de 2005, la ciudadana, ADACILIS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, antes identificada, asistida por los Abogados en ejercicio ANA LEON y CORRADO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.60.711 y 57.669, quien demando por divorcio, fundamentado en la causal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referente al abandono voluntario, al ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, manifestando que durante los primeros años de su unión había perfecta armonía, pero luego de ese tiempo esa armonía cesó de tal manera que aproximadamente en el mes de Mayo de 2003, su esposo dejó de cumplir con las obligaciones que la Ley le impone como cónyuge e inclusive la agrede verbalmente formando mayúsculos escándalos. Como es de notarse sus relaciones personales, durante el matrimonio no han sido las más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja, tal como se habían propuesto antes de contraerlo.
Por lo antes expuesto y por cuanto lo hechos narrados constituyen un abandono voluntario por parte de su cónyuge, es por lo que ocurre a demandar como en efecto demanda con fundamento a lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente al ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No.1, quien quién la admitió en fecha 6 de Diciembre de 2005, ordenándose practicar la citación de la demandada para que comparezca a los 45 días siguientes a su citación a fin de de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, las partes quedarán emplazadas para comparecer personalmente al segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora, advirtiéndose que si no se lograre la reconciliación y si el demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas al acto de la contestación, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 8 de Diciembre de 2005 y auto de avocamiento de la Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial en fecha 20 de Diciembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 29 de Marzo de 2006, que los ciudadanos ADACILIS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA y MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, respectivamente, desistieron del procedimiento de la demanda de divorcio introducida en contra de MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto bilateral porque la parte demandada fué citada, en este sentido, se evidencia de las actas que la apoderada judicial de la demandada otorgó su consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora en la misma fecha. Para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por la ciudadana ADACILIS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, contra el ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos ADACILIS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA y MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, en fecha 29 de Marzo de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de Divorcio en contra del ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 días del mes de Marzo de 2006. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No.1 Temporal
Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:15 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 176-06.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo.
MMD/wl.-
EXP: 1U-5623-05.
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