Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo de 2.006, suscrita por el ciudadano TONY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.805.297 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Director Presidente del FONDO MERCANTIL INSUMO DIESEL, CA. (INSUDICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y anotada en el Tomo 25-A, Primer Trimestre Nº 22, de fecha 20 de Marzo de 1.996 y sucesivamente modificada, según consta en actas, asistido por la Abogada en ejercicio DEISY RIOS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.558 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en contra de J y R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, bajo el Nº 52, Tomo 4-A, el 20 de Febrero de 2.001, donde desiste del procedimiento y se archive el expediente.-
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. -
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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