Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, a la acusada, YENILZA YANETH GONZÁLEZ LASTRA, titular de la cédula de identidad V-14.823.336, hija de Zenith Lastra y Ebelio González, residenciada en la parroquia Luis Hurtado Higuera, Barrio El Gaitero, calle 130, casa 74-23, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-103.83.67, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de cuatro años de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.