A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JESUS ENRIQUE DIAZ PAZ y MARIA ALEJANDRA BELTRAN MOLERO.
B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ALEJANDRO JOSE, MANUEL ALEJANDRO y MARIA DE LOS ANGELES DIAZ BELTRAN, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados, serán alternados de mutuo acuerdo. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle una pensión a sus hijos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas serán compartidos de mutuo acuerdo por ambos padres en la medida de sus posib.....