DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se repone la causa al estado en que sea citado el Procurador del Estado Zulia, a fin de que remita a éste Juzgado el expediente administrativo de la ciudadana XIOMARA RAMONA SILVA y conteste la querella incoada dentro de un lapso de quince (15) días de despacho. Dicho lapso será computado una vez que haya terminado el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Segundo: Se ordena librar oficio de citación al Procurador del Estado Zulia y remítase con copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma.
Tercero: Se ordena notificar la presente decisión a la ciudadana XIOMARA RAMONA SILVA o a uno cualquiera de sus repr.....