Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JHONNY ATILIO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-11.627.079 y residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 50, casa 76-74, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 422, numeral 1, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO VERA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en .....