Exp: 2957




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la Abogada en ejercicio NERIS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.5.067.873 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.612, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN JOVITA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.578.697 y quien representa a sus nietos ANTHONY PAUL y ANNY LAURY SANCHEZ RODRIGUEZ, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez de Junio de 2008.

Alega la parte solicitante que en fecha 17 de Febrero de 2008, falleció ab-intestato, la ciudadana LAURA ELENA RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.937.344 y madre de los menores antes mencionados, tal y como consta en el acta de Defunción No. 216, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; razón por la cual solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los menores antes mencionados, como beneficiarios de una póliza de vida integral, contratada en vida por la ciudadana antes mencionada con la Empresa Aseguradora “Seguros La Occidental”.

En fecha 23 de Julio de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Octubre de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 07 de Octubre de 2008, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Abogada NEREIDA LOBO HERNANDEZ, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera instar a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las partidas de nacimiento del adolescente y niño de autos.

En fecha 07 de Octubre de 2008, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las partidas de nacimiento del adolescente y niña de autos.

En fecha 17 de Septiembre de 2009, la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima, Abogada MARIEL ARRIETA, diligenció consignando copia certificada de las partidas de nacimiento de sus nietos, así como acta de defunción de la ciudadana LAURA ELENA RODRIGUEZ.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ANTHONY PAUL y la niña ANNY LAURY SANCHEZ RODRIGUEZ son beneficiarios de una póliza de vida integral contratado en vida por la ciudadana LAURA ELENA RODRIGUEZ con la Empresa Seguros La Occidental, y quien era la madre de los menores de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido adolescente y niña de autos, ya que los mismos son beneficiarios de una póliza de vida integral, contratada en vida por la ciudadana LAURA ELENA RODRIGUEZ con la Empresa Seguros La Occidental, y quien era la madre del adolescente y niña de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Seguros La Occidental, CA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niña antes identificado, como beneficiarios de una póliza de vida integral, contratada con la referida empresa aseguradora para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Compañía de Seguros La Occidental. C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente y niña ANTHONY PAUL y ANNY LAURY SANCHEZ RODRIGUEZ, como beneficiarios de una póliza de vida integral, contratada con la referida Compañía aseguradora por la ciudadana LAURA ELENA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.937.344 y madre de los menores antes mencionados.


b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El

Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

























República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Septiembre de 2.009.
199° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS LA OCCIDENTAL. C.A
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2957, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la Abogada NERIS BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.612 , actuando en nombre de la ciudadana CARMEN JOVITA RODRIGUEZ, y favor del adolescente y niña ANTHONY PAUL y ANNY LAURY SANCHEZ RODRIGUEZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los menores antes mencionados, como beneficiario de una póliza de vida integral, contratada con la Compañía Aseguradora Seguros La Occidental. C.A por la ciudadana LAURA ELENA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.937.344 y madre del adolescente y niña de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244