República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL y YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.792.627 y 10.441.986, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Irama Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.352, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día el día 17 de Junio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 123, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre SAMANTHA ANTONELA MICELI PIRELA, de 03 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 18 de Febrero de 2008, asimismo, se instó a las partes solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2008, el ciudadano GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL, asistido por la Abogada en ejercicio Irama Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.352, consignó acta de matrimonio N° 123, correspondiente a los solicitantes.

Y por sentencia de fecha 30 de Abril de 2008, este Tribunal dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 14 de Julio de 2008, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en posteriormente en fecha 17 de Julio de 2008, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

El día 14 de Abril de 2009, se agregó a las actas del presente expediente informe psicológico de los ciudadanos GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL y YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL, emitido por el Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).

En fecha 04 de mayo de 2009, el ciudadano GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL, asistido por la Abogada en ejercicio Irama Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.352, confirió poder Apud- Acta a la referida Abogada en la presente causa.

En fecha 04 de Mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL, asistido por la Abogada en ejercicio Irama Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.352, solicitó al Tribunal se declare la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. De igual manera, solicitó sea librada la boleta de notificación a la ciudadana YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al presente escrito. Y en fecha 04 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó librar la referida boleta a la ciudadana antes mencionada.

En fecha 11 de mayo de 2009, la Abogada Irama Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.352, apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL, solicitó copias certificadas de todo el expediente; y en auto de fecha 12 de mayo de 2009 el Tribunal ordenó expedir las mismas.

El día 16 de Junio de 2009, el ciudadano Ronald González, en el carácter de Alguacil de éste Despacho donde expuso que se trasladó al sector las amalias calle 61 avenida 78A N° 78 A-143, con el fin de notificar a la ciudadana YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL, de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio realizada por su cónyuge, dejando constancia que no se encontró la referida ciudadana.

El 26 de Junio de 2009, la abogada Irama Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.352, apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL, solicitó notificación por carteles a la ciudadana YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL.

En fecha 08 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó librar el cartel de notificación a la ciudadana YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio realizada por su cónyuge.

Mediante diligencia de fecha 16/09/2009 suscrita por la abogada Irama Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.352, actuando en el carácter acreditado en actas, consignó ejemplar del periódico La Verdad, de fecha 12/08/2009, donde se publicó cartel de notificación de la ciudadana YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL, en la presente causa. En fecha 17 de Septiembre de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo b-5 del periódico La Verdad, donde aparece el cartel de notificación de la ciudadana YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL y YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.


En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SAMANTHA ANTONELA MICELI PIRELA., será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija tres días a la semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, previa notificación a la progenitora; en vacaciones como carnavales, semana santa, vacaciones escolares, épocas navideñas, serán compartidas entre los progenitores.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250,00) mensuales, cuya cantidad será entregada a la madre. Igualmente el padre se compromete a otorgarle servicio médico odontológico, hospitalización, medicinas en general y será informado por la progenitora de alguna emergencia médica que requiera la niña, así como también suministrará a la niña ropa, alimentación, juguetes y todo lo que la niña necesite.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1.- Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2D, situado en la Segunda Planta del Edificio N° 2 del Conjunto Residencial Villa Olivar, ubicado en la avenida 72, sector Los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos son: NORTE: con la fachada interna de servicio del Edificio Nº 2; SUR: con la fachada sur del Edificio Nº 2; ESTE: con la fachada este del Edificio Nº 2; OESTE: con el pasillo interno de circulación común, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 2006, registrado bajo el N° 26, protocolo 1°, tomo 31. El cual pasará a ser patrimonio único y exclusivo del ciudadano GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL, a tal efecto la ciudadana YPSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble.

2.- Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, será del cónyuge que los adquiere.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos GUSTAVO JOSE MICELI LARREAL y YOSIMAR CECILIA PIRELA MONTIEL.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día el día 17 de Junio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 123, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SAMANTHA ANTONELA MICELI PIRELA., será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.
D. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija tres días a la semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, previa notificación a la progenitora; en vacaciones como carnavales, semana santa, vacaciones escolares, épocas navideñas, serán compartidas entre los progenitores
E. Referente a la Obligación de manutención, Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250,00) mensuales, cuya cantidad será entregada a la madre. Igualmente el padre se compromete a otorgarle servicio médico odontológico, hospitalización, medicinas en general y será informado por la progenitora de alguna emergencia médica que requiera la niña, así como también suministrará a la niña ropa, alimentación, juguetes y todo lo que la niña necesite.

Publíquese. Regístrese y Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.009. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 740.- La Secretaria.-

HRPQ/481*