EXP. N° 12331



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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO y ANDREINA PIRELA ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V.- 11.314.865 V- 12.515.337, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto el abogado en ejercicio BERNARDO L. GONZALEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.394, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Abril de 1.999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 104, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre VICENTE y DANIELA VARGAS PIRELA, de 05 y 03, años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 07 de febrero de 2008, instando a los solicitantes a indicar cual fue el último domicilio conyugal y en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 11 de Febrero de 2008, la ciudadana ANDREINA PIRELA, otorgo poder apud-acta a los abogados BERNARDO GONZALEZ CRESPO y ENRIQUE GONZALEZ CRESPO.

En fecha 11 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, diligenció indicando que el último domicilio conyugal fue la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Mediante sentencia de fecha 13 de Febrero de 2008, dictó la resolución declarando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 19 de Febrero de 2008, mediante diligencia el abogado BERNARDO GONZALEZ CRESPO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó al Tribunal copias certificadas mecanografiadas del decreto de separación de cuerpos y bienes; y en auto de fecha 20 de febrero de 2008 el Tribunal proveyó las copias solicitadas.

En fecha 04 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Febrero de 2009, el ciudadano BERNARDO GONZALEZ CRESPO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 20 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 16 de febrero de 2009, asimismo se insto a impulsar la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

El 11 de Febrero de 2009 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Febrero de 2009 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 06 de Marzo de 2009, la abogada ANA PAULA RINCON, diligenció consignando poder que le fue otorgado por el ciudadano EDUARDO VARGAS BRACHO.

En fecha 11 de Marzo de 2009, la abogada ANA PAULA RINCON, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas solicitando se declare la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

En fecha 19 de Marzo de 2009, el Tribunal insto a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento debidamente apostilladas.

En fecha 17 de Septiembre de 2009, la abogada ANA PAULA RINCON, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando constante de doce (12) folios útiles copias certificadas de las actas de nacimiento debidamente apostilladas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO y ANDREINA PIRELA ESTABA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños VICENTE y DANIELA VARGAS PIRELA, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre se conserva el derecho de visitar a sus hijos, en el inmueble y/o lugar donde habiten con su madre sin ningún tipo de limitaciones y restricción alguna.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a cancelar la totalidad de los costos que representen, la inscripción y mensualidad de sus hijos en los colegios que representen, la inscripción y mensualidad de sus hijos en los colegios donde cursen en la actualidad sus y/o en los colegios que cursen en el fututo, así como el pago del suministro de útiles escolares y todo aquello que necesiten o requieran para completar su formación educacional tales como actividades deportivas y recreativas complementarias al colegio. Esta obligación que asume EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, permanecerá en plena vigencia y vigor, hasta tanto sus dos hijos concluyan sus estudios universitarios sea en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior y que así lo convengan los otorgantes de esta exposición. Igualmente se obliga a dotarlos por lo menos dos (2) veces al año de ropa o vestimenta adecuada tanto para el colegio como la ropa casual para vestir diariamente y de los regalos que correspondientes a sus cumpleaños y navidad. Ahora bien, tomando en consideración que el padre EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, actualmente está empleado en la Sociedad Mercantil Shell Venezuela, S.A., bajo la modalidad de Expatriado en la ciudad de Miri, República de Malasia y su remuneración por concepto de salario mensual es percibida en la moneda de curso legal donde este residencie para trabajar, ambos solicitantes conviene que el ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, se obligue a entregarle a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, la cantidad de DOS MIL DOLARES ( US $ 2.500,00), mensualmente o su equivalente en la cantidad de Bolívares o Bolívares Fuertes que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman en el cambio oficial establecido por el gobierno de la República de Venezuela para la firma de la presente solicitud en la cantidad de (Bs. F. 5.375,00) mensuales, para la manutención de sus hijos que será entregada a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, los primeros cinco (5) días de cada mes y que se incrementará en el tiempo, en función a los índices inflacionarios que registre el Banco Central de Venezuela o los índices inflacionarios establecidos en el país donde fije residencia la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, con sus hijos hasta tanto cumplan la mayoría de edad. Esta obligación de pago por manutención será optativa de ser pagada a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica y/o en Bolívares Fuertes, dependiendo donde fije su residencia, siendo en bolívares fuertes si su residencia permanecerá en la República Bolivariana de Venezuela o exclusivamente en Dólares si fija su residencia en cualquier país fuera de ella. Igualmente esta obligación optativa de pago por gastos de manutención por parte del ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica permanecerá vigente mientras tenga condición de empleado expatriado en una compañía transnacional o empleado en una compañía nacional y/o extranjera cuyo pago mensual por concepto de salario lo haga en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica. Adicionalmente el padre EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, cancelará todos los gastos médicos y odontológicos que requieran sus hijos, así como el costo de una póliza de seguros que cubra los riesgos de hospitalización y cirugía en que incurran por necesidad sus dos hijos y se obliga a contratar por en periodo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha del presente escrito de separación una póliza e seguros que cubra los riesgos de hospitalización y cirugía en que incurran la otorgante ANDREINA PIRELA ESTABA. El ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, de común acuerdo con ANDREINA PIRELA ESTABA, sufragará el costo en que incurran en concepto de viajes de vacaciones con ella por lo menos una vez a los solos y únicos efectos de su cuantificación estiman el costo de esta obligación en la cantidad de (US $ 5.000) o su equivalente en la cantidad de Bolívares o Bolívares Fuertes que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman en el cambio oficial establecido por el gobierno de la República de Venezuela para la firma de la presente solicitud en la cantidad de (Bs. 2.15) por Dólar de los Estado Unidos de Norteamérica en la cantidad (Bs. 10.750,00). El ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, se reserva el derecho de disfrutar de periodos vacacionales solo con sus hijos las veces que estime conveniente al año, de común acuerdo con la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, siempre y cuando este disfrute no interfiera con el normal desenvolvimiento de las labores y actividades escolares, ni que implique la totalidad de las vacaciones del periodo navideño de sus hijos.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:
1) El progenitor, de común acuerdo con la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, declaran y convienen expresamente que durante la existencia de la Sociedad Conyugal, no adquirieron para ella ningún bien inmueble, solo posee cantidades de dinero, liquidas que fueron invertidas en nombre de los cónyuges en diversas instituciones financieras, Bancos de Inversión y Bolsas de Comercio Nacional e Internacionales que constituyen un patrimonio que asciende en la actualidad a la cantidad de (Bs. F. 1.540.982,40). En consecuencia en este acto el ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, le entrega a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, la cantidad de (Bs. 770.491,20) en dinero en efectivo de legal circulación en el país que constituye el (50%) del patrimonio y constituye la liquidación única y definitiva de la comunidad conyugal que en este acto disuelven. Ambos exponentes declaran que salvo la cantidad de dinero que ha quedado descrita en este Separación de Cuerpos y Bienes, no existe ningún otro bien propiedad de la sociedad conyugal. Si eventualmente existiere otro bien o cantidad de dinero efectivo y/o en inversión diferente al mencionado éste quedará en plena propiedad del otorgante a nombre de quien aparezca registrado. Asimismo declaran expresamente que la sociedad conyugal no posee ningún pasivo para la fecha.
II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.


Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO y ANDREINA PIRELA ESTABA.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Abril de 1.999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 104, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños VICENTE y DANIELA VARGAS PIRELA, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre se conserva el derecho de visitar a sus hijos, en el inmueble y/o lugar donde habiten con su madre sin ningún tipo de limitaciones y restricción alguna.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a cancelar la totalidad de los costos que representen, la inscripción y mensualidad de sus hijos en los colegios que representen, la inscripción y mensualidad de sus hijos en los colegios donde cursen en la actualidad sus y/o en los colegios que cursen en el fututo, así como el pago del suministro de útiles escolares y todo aquello que necesiten o requieran para completar su formación educacional tales como actividades deportivas y recreativas complementarias al colegio. Esta obligación que asume EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, permanecerá en plena vigencia y vigor, hasta tanto sus dos hijos concluyan sus estudios universitarios sea en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior y que así lo convengan los otorgantes de esta exposición. Igualmente se obliga a dotarlos por lo menos dos (2) veces al año de ropa o vestimenta adecuada tanto para el colegio como la ropa casual para vestir diariamente y de los regalos que correspondientes a sus cumpleaños y navidad. Ahora bien, tomando en consideración que el padre EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, actualmente está empleado en la Sociedad Mercantil Shell Venezuela, S.A., bajo la modalidad de Expatriado en la ciudad de Miri, República de Malasia y su remuneración por concepto de salario mensual es percibida en la moneda de curso legal donde este residencie para trabajar, ambos solicitantes conviene que el ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, se obligue a entregarle a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, la cantidad de DOS MIL DOLARES ( US $ 2.500,00), mensualmente o su equivalente en la cantidad de Bolívares o Bolívares Fuertes que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman en el cambio oficial establecido por el gobierno de la República de Venezuela para la firma de la presente solicitud en la cantidad de (Bs. F. 5.375,00) mensuales, para la manutención de sus hijos que será entregada a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, los primeros cinco (5) días de cada mes y que se incrementará en el tiempo, en función a los índices inflacionarios que registre el Banco Central de Venezuela o los índices inflacionarios establecidos en el país donde fije residencia la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, con sus hijos hasta tanto cumplan la mayoría de edad. Esta obligación de pago por manutención será optativa de ser pagada a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica y/o en Bolívares Fuertes, dependiendo donde fije su residencia, siendo en bolívares fuertes si su residencia permanecerá en la República Bolivariana de Venezuela o exclusivamente en Dólares si fija su residencia en cualquier país fuera de ella. Igualmente esta obligación optativa de pago por gastos de manutención por parte del ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica permanecerá vigente mientras tenga condición de empleado expatriado en una compañía transnacional o empleado en una compañía nacional y/o extranjera cuyo pago mensual por concepto de salario lo haga en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica. Adicionalmente el padre EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, cancelará todos los gastos médicos y odontológicos que requieran sus hijos, así como el costo de una póliza de seguros que cubra los riesgos de hospitalización y cirugía en que incurran por necesidad sus dos hijos y se obliga a contratar por en periodo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha del presente escrito de separación una póliza e seguros que cubra los riesgos de hospitalización y cirugía en que incurran la otorgante ANDREINA PIRELA ESTABA. El ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, de común acuerdo con ANDREINA PIRELA ESTABA, sufragará el costo en que incurran en concepto de viajes de vacaciones con ella por lo menos una vez a los solos y únicos efectos de su cuantificación estiman el costo de esta obligación en la cantidad de (US $ 5.000) o su equivalente en la cantidad de Bolívares o Bolívares Fuertes que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman en el cambio oficial establecido por el gobierno de la República de Venezuela para la firma de la presente solicitud en la cantidad de (Bs. 2.15) por Dólar de los Estado Unidos de Norteamérica en la cantidad (Bs. 10.750,00). El ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, se reserva el derecho de disfrutar de periodos vacacionales solo con sus hijos las veces que estime conveniente al año, de común acuerdo con la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, siempre y cuando este disfrute no interfiera con el normal desenvolvimiento de las labores y actividades escolares, ni que implique la totalidad de las vacaciones del periodo navideño de sus hijos.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Septiembre de 2.009. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 723.- La Secretaria.-
HRPQ/342*










Exp 12331

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.314.865 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos, solicitado por usted y por la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.515.337, declarando:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO y ANDREINA PIRELA ESTABA.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Abril de 1.999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 104, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños VICENTE y DANIELA VARGAS PIRELA, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre se conserva el derecho de visitar a sus hijos, en el inmueble y/o lugar donde habiten con su madre sin ningún tipo de limitaciones y restricción alguna.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a cancelar la totalidad de los costos que representen, la inscripción y mensualidad de sus hijos en los colegios que representen, la inscripción y mensualidad de sus hijos en los colegios donde cursen en la actualidad sus y/o en los colegios que cursen en el fututo, así como el pago del suministro de útiles escolares y todo aquello que necesiten o requieran para completar su formación educacional tales como actividades deportivas y recreativas complementarias al colegio. Esta obligación que asume EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, permanecerá en plena vigencia y vigor, hasta tanto sus dos hijos concluyan sus estudios universitarios sea en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior y que así lo convengan los otorgantes de esta exposición. Igualmente se obliga a dotarlos por lo menos dos (2) veces al año de ropa o vestimenta adecuada tanto para el colegio como la ropa casual para vestir diariamente y de los regalos que correspondientes a sus cumpleaños y navidad. Ahora bien, tomando en consideración que el padre EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, actualmente está empleado en la Sociedad Mercantil Shell Venezuela, S.A., bajo la modalidad de Expatriado en la ciudad de Miri, República de Malasia y su remuneración por concepto de salario mensual es percibida en la moneda de curso legal donde este residencie para trabajar, ambos solicitantes conviene que el ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, se obligue a entregarle a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, la cantidad de DOS MIL DOLARES ( US $ 2.500,00), mensualmente o su equivalente en la cantidad de Bolívares o Bolívares Fuertes que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman en el cambio oficial establecido por el gobierno de la República de Venezuela para la firma de la presente solicitud en la cantidad de (Bs. F. 5.375,00) mensuales, para la manutención de sus hijos que será entregada a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, los primeros cinco (5) días de cada mes y que se incrementará en el tiempo, en función a los índices inflacionarios que registre el Banco Central de Venezuela o los índices inflacionarios establecidos en el país donde fije residencia la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, con sus hijos hasta tanto cumplan la mayoría de edad. Esta obligación de pago por manutención será optativa de ser pagada a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica y/o en Bolívares Fuertes, dependiendo donde fije su residencia, siendo en bolívares fuertes si su residencia permanecerá en la República Bolivariana de Venezuela o exclusivamente en Dólares si fija su residencia en cualquier país fuera de ella. Igualmente esta obligación optativa de pago por gastos de manutención por parte del ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica permanecerá vigente mientras tenga condición de empleado expatriado en una compañía transnacional o empleado en una compañía nacional y/o extranjera cuyo pago mensual por concepto de salario lo haga en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica. Adicionalmente el padre EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, cancelará todos los gastos médicos y odontológicos que requieran sus hijos, así como el costo de una póliza de seguros que cubra los riesgos de hospitalización y cirugía en que incurran por necesidad sus dos hijos y se obliga a contratar por en periodo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha del presente escrito de separación una póliza e seguros que cubra los riesgos de hospitalización y cirugía en que incurran la otorgante ANDREINA PIRELA ESTABA. El ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, de común acuerdo con ANDREINA PIRELA ESTABA, sufragará el costo en que incurran en concepto de viajes de vacaciones con ella por lo menos una vez a los solos y únicos efectos de su cuantificación estiman el costo de esta obligación en la cantidad de (US $ 5.000) o su equivalente en la cantidad de Bolívares o Bolívares Fuertes que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman en el cambio oficial establecido por el gobierno de la República de Venezuela para la firma de la presente solicitud en la cantidad de (Bs. 2.15) por Dólar de los Estado Unidos de Norteamérica en la cantidad (Bs. 10.750,00). El ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, se reserva el derecho de disfrutar de periodos vacacionales solo con sus hijos las veces que estime conveniente al año, de común acuerdo con la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, siempre y cuando este disfrute no interfiera con el normal desenvolvimiento de las labores y actividades escolares, ni que implique la totalidad de las vacaciones del periodo navideño de sus hijos.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*



























Exp 12331

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.515.337 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos, solicitado por usted y por el ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.314.865, declarando:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO y ANDREINA PIRELA ESTABA.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Abril de 1.999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 104, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños VICENTE y DANIELA VARGAS PIRELA, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre se conserva el derecho de visitar a sus hijos, en el inmueble y/o lugar donde habiten con su madre sin ningún tipo de limitaciones y restricción alguna.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a cancelar la totalidad de los costos que representen, la inscripción y mensualidad de sus hijos en los colegios que representen, la inscripción y mensualidad de sus hijos en los colegios donde cursen en la actualidad sus y/o en los colegios que cursen en el fututo, así como el pago del suministro de útiles escolares y todo aquello que necesiten o requieran para completar su formación educacional tales como actividades deportivas y recreativas complementarias al colegio. Esta obligación que asume EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, permanecerá en plena vigencia y vigor, hasta tanto sus dos hijos concluyan sus estudios universitarios sea en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior y que así lo convengan los otorgantes de esta exposición. Igualmente se obliga a dotarlos por lo menos dos (2) veces al año de ropa o vestimenta adecuada tanto para el colegio como la ropa casual para vestir diariamente y de los regalos que correspondientes a sus cumpleaños y navidad. Ahora bien, tomando en consideración que el padre EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, actualmente está empleado en la Sociedad Mercantil Shell Venezuela, S.A., bajo la modalidad de Expatriado en la ciudad de Miri, República de Malasia y su remuneración por concepto de salario mensual es percibida en la moneda de curso legal donde este residencie para trabajar, ambos solicitantes conviene que el ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, se obligue a entregarle a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, la cantidad de DOS MIL DOLARES ( US $ 2.500,00), mensualmente o su equivalente en la cantidad de Bolívares o Bolívares Fuertes que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman en el cambio oficial establecido por el gobierno de la República de Venezuela para la firma de la presente solicitud en la cantidad de (Bs. F. 5.375,00) mensuales, para la manutención de sus hijos que será entregada a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, los primeros cinco (5) días de cada mes y que se incrementará en el tiempo, en función a los índices inflacionarios que registre el Banco Central de Venezuela o los índices inflacionarios establecidos en el país donde fije residencia la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, con sus hijos hasta tanto cumplan la mayoría de edad. Esta obligación de pago por manutención será optativa de ser pagada a la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica y/o en Bolívares Fuertes, dependiendo donde fije su residencia, siendo en bolívares fuertes si su residencia permanecerá en la República Bolivariana de Venezuela o exclusivamente en Dólares si fija su residencia en cualquier país fuera de ella. Igualmente esta obligación optativa de pago por gastos de manutención por parte del ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica permanecerá vigente mientras tenga condición de empleado expatriado en una compañía transnacional o empleado en una compañía nacional y/o extranjera cuyo pago mensual por concepto de salario lo haga en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica. Adicionalmente el padre EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, cancelará todos los gastos médicos y odontológicos que requieran sus hijos, así como el costo de una póliza de seguros que cubra los riesgos de hospitalización y cirugía en que incurran por necesidad sus dos hijos y se obliga a contratar por en periodo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha del presente escrito de separación una póliza e seguros que cubra los riesgos de hospitalización y cirugía en que incurran la otorgante ANDREINA PIRELA ESTABA. El ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, de común acuerdo con ANDREINA PIRELA ESTABA, sufragará el costo en que incurran en concepto de viajes de vacaciones con ella por lo menos una vez a los solos y únicos efectos de su cuantificación estiman el costo de esta obligación en la cantidad de (US $ 5.000) o su equivalente en la cantidad de Bolívares o Bolívares Fuertes que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman en el cambio oficial establecido por el gobierno de la República de Venezuela para la firma de la presente solicitud en la cantidad de (Bs. 2.15) por Dólar de los Estado Unidos de Norteamérica en la cantidad (Bs. 10.750,00). El ciudadano EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO, se reserva el derecho de disfrutar de periodos vacacionales solo con sus hijos las veces que estime conveniente al año, de común acuerdo con la ciudadana ANDREINA PIRELA ESTABA, siempre y cuando este disfrute no interfiera con el normal desenvolvimiento de las labores y actividades escolares, ni que implique la totalidad de las vacaciones del periodo navideño de sus hijos.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*



























En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magister Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos EDUARDO JAVIER VARGAS BRACHO y ANDREINA PIRELA ESTABA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.314.865 y 12.515.337, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios


EXP: 12331