DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (REGIMEN ABIERTO) al penado IRANGEL TORRES PARRA, titular de la cedula de identidad No 18.648.779, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-11-85, de 23 años de edad, Soltero, Bachiller en Ciencias, hijote Luzmila de Torres e Iran Torres, residenciado en la Urb, La Victoria, Av. 82, casa No 68-15, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo dispuesto en el articulo 84.1 del Código Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal.....