REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Sección de Adolescentes
Corte Superior
Maracaibo, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°
DECISION N° 073-09
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL LEANY ARAUJO RUBIO
Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el abogado en ejercicio JACKIE DELGADO BRACHO, actuando como defensor privado del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en contra de la Sentencia N° 38-09, publicado su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, mediante la cual, declaró responsables penalmente a los mencionados acusados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ ATENCIO JIMENEZ; imponiéndoles como sanción la privación de libertad, con un plazo de cumplimiento de cinco (05) años, conforme a los artículos 621, 622 y 628 de la citada Ley especial.
Recibida compulsa, en fecha 23 de septiembre de 2009, se designó ponente al juez suplente MANUEL ZULETA VALBUENA.
Sin embargo, por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, la Sala ordenó requerir la causa original al tribunal de origen, conforme al artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la causa y el recurso original, en fecha 29.09.2009, se dio cuenta a la Sala y se reasignó la Ponencia a la Jueza Titular LEANY ARAUJO RUBIO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esa misma fecha la Sala quedó constituida por las juezas MINERVA GONZÁLEZ, LEANY BELLERA SANCHEZ y LEANY ARAUJO RUBIO (ponente), por lo cual este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este orden de ideas, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la legitimación, el presente medio recursivo fue interpuesto por el abogado JACKIE DELGADO BRACHO, actuando como defensor privado de los acusados (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), tal y como se observa del contenido de las actas que integran la presente causa, por tanto se determina que el apelante se encuentra debidamente legitimado, conforma lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” eiusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, el noveno (9no) día hábil después de haberse publicado el texto íntegro de la sentencia impugnada, ya que consta en autos que el fallo recurrido fue dictado en fecha 22-07-09 (folios 379 al 405), interponiendo la defensa de actas el presente medio de impugnación en fecha 12-08-09, a las 11:39 AM, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, (folios 408 al 419); así como también puede observarse del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual fue expedido en fecha 21.09.2009, y corre inserto al folio 432 de la causa original. Por lo que se precisa que la defensa planteó el recurso ejercido en tiempo hábil, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” eiusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, esta Sala observa que la parte apelante recurre de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, fundamentándose en el artículo 452 numerales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando los vicios de falta en la motivación del fallo, quebrantamiento del tramite procesal a que se contrae la ley adjetiva, por falta de aplicación de los artículos 350 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la errónea aplicación del artículo 458 del Código Penal
Observa esta Sala, que la parte apelante en su escrito recursivo, no señala ni ofrece pruebas ante esta Alzada a los fines de sustentar el recurso ejercido, por lo cual, esta Corte Superior no hace pronunciamiento alguno respecto de su admisibilidad.
Por tales razones, a juicio de esta Sala el medio recursivo interpuesto cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho Admitir el presente recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado JACKIE DELGADO BRACHO, actuando como defensor de los acusados (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en contra de la Sentencia N° 38-09, publicado su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta.
En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y reservada para la séptima audiencia siguiente a la fecha de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), todo ello conforme lo establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el abogado JACKIE DELGADO BRACHO, actuando como defensor de los acusados (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en contra de la Sentencia N° 38-09, publicado su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, conforme a lo establecido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del texto adjetivo penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a efecto en la séptima audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para su comparecencia al acto oral aquí pautado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MINERVA GONZÁLEZ DE GOW
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO DRA. LEANY BELLERA SÁNCHEZ
Ponente
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión bajo el N° 073-09 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por esta Corte Superior
LA SECRETARIA,
ABOG. DIGLENYS MARRUFO CHACIN