REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE: 7424
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN .

PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección de Colocación Provisional en Entidad de Atención, al niño de autos, donde se ordenó la notificación de la ciudadana Deivi Castillo en su condición de progenitora del niño de autos. Igualmente se ordenó escuchar la opinión del niño de autos. Así mismo se ordeno oficiar a la Entidad a los fines e participarle la Medida de Protección, y por último se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 05 de Diciembre 2.009, se agregó boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Septiembre de 2.006, la ciudadana CARMEN DURAN progenitora del niño de autos, expuso: “ Si yo quiero recuperar a mi hijo lo que pasa es que yo sufro de los nervios y me pongo brava muy rápido yo estaba en tratamiento con un psicólogo pero no fui más.”
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.006, el niño DEYVY CASTILLO, expuso: …Yo me estoy portando bien y estoy estudiando, quiero regresar a mi casa con mi mamá, ella me ha ido a visitar y yo le digo que me voy a portar bien que ya no me voy a fugar por que se que me agarra la policía, voy a seguir estudiando.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2.006, se agregó Informe psiquiátrico de la ciudadana CARMEN JOSEFINA DURAN, emanado de la Fundación Por Amor a los Niños, donde se sugiere que dicha ciudadana debe mantenerse en tratamiento psiquiátrico y que dicha paciente solo asiste a una consulta se le indicó tratamiento el cual no cumple.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2.009, el adolescente DELBIS JOSE DURAN DOMINGUEZ, Expuso: …” yo me quiero ir con Lendys que es mi hermana, ella va a ponerme a estudiar ella quiere estar conmigo yo me la llevo bien con su marido y con su suegra, yo me voy a portar bien con ella yo siempre me porto bien cuando ando con ella, a mi me gusta andar con ell, yo esoy estudiando quinto grado, yo soy buen estudiante.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.009, la ciudadana CARMEN DURAN DOMINGUEZ, progenitora del adolescente de autos, Expuso: “ Mi hijo Delbis yo no lo puedo tener por que yo trabajo en casas de familia por días y no puedo estar pendiente de el, mi hija Glendy Josefina Domínguez Durán, es quien se va a hacer cargo de mi hijo, yo estoy de acuerdo que mi hija mayor tenga bajo su cargo a mi hijo Delbis…” .

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2.009, la ciudadana GLENDY DURAN DOMINGUEZ, expuso: …” yo creo que conmigo mi hermano va a estar mejor yo lo voy a poner a estudiar por que mi mamá es muy agresiva nos regañaba por todo de hecho yo me fui de la casa con mi otro hermano cuando tenía once años , nos fuimos para que mi tía, yo actualmente vivo con mi suegra y mi marido y ellos me dijeron que estaban de acuerdo que Delbis se vaya a vivir con nosotros, yo se que el se va a portar bien por que el quiere irse a vivir conmigo, yo siempre me he llevado bien con mi hermano, por que yo soy la hermana mayor y siempre lo he sobrellevado.

En fecha doce (12) de junio de 2.009, se agregó comunicación emanada de la Fundación Por Amor a los Niños, donde le participan al Tribunal que el adolescente de auto se evadió de dicha Entidad.

En fecha quince (15) de junio de 2.009, se agregó Informe Social emanado de la Fundación Por Amor a los Niños, relacionado con el adolescente de autos, donde se destaca que la progenitora del adolescente evidentemente padece de problemas mentales, y donde se recomienda el reintegro al núcleo familiar del adolescente constatando su inclusión en un plantel educativo, y continuar el apoyo psicológico que se le ha brindado al adolescente.

En fecha 02 de julio de 2.009, se agregó informe correspondiente al adolescente de autos, donde se el informa al Tribunal que el adolescente de autos se evadió de dicha entidad y luego cuando fue localizado manifestó que el no quería regresar a la Entidad, que el quería reintegrarse al núcleo familiar específicamente en el hogar de la hermana Glendy Durán .

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el adolescente de autos, se encuentra actualmente en la Entidad de Atención POR AMOR A LOS NIÑOS cuando, en fecha 17 de Noviembre de 2005, este Tribunal decretó Medida de Protección Provisional al adolescente de autos, la cual se ejecutaría en la ENTIDAD POR AMOR A LOS NIÑOS. Ahora bien, siendo que de las actas se observa, que el mencionado adolescente está en dicha Entidad de Atención, violándosele su derecho a ser criado en el seno de una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en razón de las anteriores consideraciones y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo vista la manifestación de la progenitora del adolescente, así como la de la hermana mayor del mismo, ciudadanas CARMEN DURAN DOMINGUEZ y GLENDY DURAN DOMINGUEZ, respectivamente, quienes declararon ante este Tribunal su disposición la primera de las nombradas, de que el adolescente viva con su hermana mayor ciudadana GLENDY DURAN, ya que la progenitora tiene problemas mentales, y no tiene la disposición de tenerlo ya que la misma trabaja en casas de familias, más sin embargo ésta, está de acuerdo que el adolescente de autos viva con su hermana mayor; ciudadana Glendy Durán quien manifestó ante este Tribunal su disposición y está de acuerdo de que su hermano Deibis Durán viva con ella, además se evidencia en el presente expediente específicamente en los diferentes informes que ha realizado la Fundación Por amor a los Niños, igualmente se desprende del informe que corre agregado al presente expediente, que se recomienda que el adolescente sea insertado a su grupo familiar de origen, en la persona de la hermana mayor ya que la progenitora del adolescente presenta problemas mentales teniendo tratamiento psiquiátrico el cual la paciente no cumple según consta en el Reporte Psiquiátrico realizado por la Defensoría Niños del Sol, y así no seguirle violando el derecho de compartir y estar con su familia de origen, ampliada; igualmente en aras de garantizar su derecho y el pleno desarrollo de una personalidad integral, la hermana del adolescente ciudadana GLENDY DURAN DOMINGUEZ, solicita ante este Tribunal le otorgue la Colocación Familiar en su hogar, en relación a su hermano el adolescente de autos.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...

Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del niño de autos, en aras de garantizar el “Interés Superior del adolescente”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos del mismo, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, que se debe revocar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en la Entidad de Atención de Protección Fundación Por Amor a los Niños, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, y por cuanto se evidencia de las actas que la ciudadana GLENDY DURAN DOMINGUEZ hermana del adolescente en cuestión, demostró interés en convivir con el adolescente de autos, es por lo que, en base al artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe decretarse Medida de Protección de Colocación Familiar, al adolescente de autos, en el hogar de la ciudadana GLENDY DURAN DOMINGUEZ, hermana del adolescente en cuestión. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, “ENTIDAD DE ATENCION POR AMOR A LOS NIÑOS”, establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretado al adolescente de autos, la cual se deberá ejecutar en el hogar de la ciudadana GLENDY DURAN DOMINGUEZ, en su carácter de hermana del adolescente de autos, quien deberá ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

B) OFICIAR a la Directora de la Entidad de Atención “POR AMOR A LOS NIÑOS”, a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio, así mismo se les ordena hacerle seguimiento los tres primeros meses de la presente resolución a fin de supervisar el presente caso.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 30 ) día del mes de Septiembre del 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el N° 512, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.7424
IHP/ig*