Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CESAR AUGUSTO BRACHO ESPINA, titular de la cédula de identidad N° 5.853.860, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Gerardo José Sánchez, debidamente asistido por el Abogado Oscar Fuenmayor, inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 22.855, en contra de la decisión N° 767-09 dictada en fecha 07 de Julio de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE.....