En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la empresa demandada CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (C.E.I.C.A.) relativa a la Perención de la Instancia, con motivo de la acción interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA DIAZ, por reenganche, salarios caídos, Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Moral, y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (C.E.I.C.A.) relativa a la inepta acumulación de pretensiones, de la acción interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA DIAZ, por reenganche, salarios caídos, Indemnizaciones por Accidente .....