REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000449
ASUNTO : VP02-S-2008-000449
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KAREN DAYANA FUENMAYOR CHOURIO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOHALEX FERRER ROBLES, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (29) de Julio de 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, COMISARIA PUMA OESTE, quienes exponen que Siendo las 12:35 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en servicio de patrullaje junto al Oficial 2do N° 0304 WILLI CANTILLO a bordo de la unidad PR- 733, al desplazarse por Barrió “LUIS ANGEL GARCIA”, Av. 111, cuando divisaron a una multitud de personas, quienes les indicaron que en el frente de la CASA N° 111-79, estaba un ciudadano lanzando objetos contundente y amenazando de muerte, a los habitantes de la referida vivienda, inmediatamente se trasladaron hasta el lugar, donde al llegar avistaron en medio de la calle a un ciudadano, vestido de camisa beige, pantalón Jean beige, el mismo con una conducta agresiva, pudiendo avistar que se encontraba en estado de ebriedad, seguidamente se apersonó una ciudadana quien se identifico como: KAREN DAYANNA FUENMAYOR CHOURlO, de 23 años de edad, manifestando que el ciudadano que se encontraba en el frente de su casa, le había lanzado objetos contundentes hacia su casa, y amenazándola de muerte a ella, a su hermana, madre y que le había destruido todo el frente de la su casa, procediendo a llamarle la atención al ciudadano para realizarle una inspección corporal, basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, fue cuando este se altera contra la comisión policial, viéndose en la imperiosa necesidad, de someterlo bajo llaves de conducción, y esposarlo, en vista de que se encontraban ante la comisión flagrante de un hecho punible procedieron a la detención del ciudadano en cuestión basados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndoles sus derechos según los Artículos Nros. 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo Nro. 125 del Código orgánico Procesal Penal, quedando identificado como dijo ser y llamarse: JOHALEX FERRER ROBLES, de 22 años de edad, C.I: 22.086.311. Quien dijo Residir en el barrio Libertador calle 79K, casa N° 337-79K. Trasladando todo el procedimiento hasta la Comisaría Puma Oeste, quedando la misma a la orden de la superioridad; Acta de Denuncia Formal de fecha (29) de Julio del 2008, siendo las 01:05 horas de la tarde, se presento ante este Despacho la Ciudadana: KAREN DAYANNA FUENMAYOR CHOURlO, de 23 años de edad, con la finalidad de formular Denuncia Por Escrito, según lo contemplado en los Artículos Nro. 285, 286 y 287 de Código orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Se encontraba en esa fecha a eso de las 12:25 horas de la tarde. en su casa donde viven varios hermanos y sus padres, estaban su mama, su hermana y ella, en el patio de su casa , cuando empezaron a escuchar piedras que caían en el techo, inmediatamente salieron para el frente, donde vieron a su ex-cuñado de nombre: Yohale Ferrer, lanzando piedras y botellas a la casa, como con una actitud de drogado o rascado y les decía que las iba a matar, porque si su hermana que vive con ellos en la casa, no se iba con el, no dejaría de lanzar piedras, su hermana le respondió que no se iba a ir, fue en ese momento donde se altero y comenzó a tumbar la cerca de la casa a patadas, inmediatamente entró a la casa a llamar a la policía, y a pocos minutos llegó, donde el al ver la policía se calmó, le explicó lo sucedido al mismo al momento de que la policía tratan de hablar con el, se altero en contra de ellos, teniendo la policía que esposarlo y quienes le dicen que lo acompañen hasta el comando para realizar la denuncia, cuando llegaron al comando el comenzó a decirle a la ciudadana que a lo que saliera la iba a matar a ella y a toda su familia, cabe destacar que este ya había sido denunciado en la fiscalia, por que el apuñalo a su papa; Acta de Inspección Ocular, de fecha 29 de Julio de 2008, siendo las 01:00 horas de la tarde se traslado el Oficial 2do N° 0304 WILLI CANTILLO, adscrito a esta comisaría, trasladándose hasta el Barrió “LUIS ANGEL GARCIA”, Av. 111, CASA N° 111-79, jurisdicción de la parroquia Borjas Romero del Municipio Maracaibo, con la finalidad de efectuar una inspección ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso abierto, donde se percibe temperatura ambiental fresca, iluminación todos estos elementos al momento de practicar la presente inspección ocular correspondientes al frente de la vivienda antes mencionada el cual sé encuentra asfaltado en su totalidad con sus respectivas demarcaciones, aceras y brocales, observando a sus alrededores varias edificaciones de interés familiar, en lugar se realizo un rastreo minucioso con la finalidad de buscar otras evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 29 de Julio del 2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JOHALEX FERRER ROBLES antes identificado, . Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinales 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y 4° Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINALES 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro que ella frecuente Y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, , no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a sus familiares. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JOHALEX FERRER ROBLES, de 22 años de edad, C.I: 22.086.311. Quien dijo Residir en el barrio Libertador calle 79K, casa N° 337-79K, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículos 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, KAREN DAYANNA FUENMAYOR CHOURlO, de 23 años de edad, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (15) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante la URDD ubicado en el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y el Ordinal 4° La Prohibición de salir sin autorización del País, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa pública. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. QUINTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (05:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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