REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 197-04
En fecha 07 de julio de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la ciudadana MARIA DEL PILAR RUIZ PERDOMO, portadora de la cédula de identidad No. 10.910.438 y domiciliado en Mene Grande, Estado Zulia, actuando en su carácter de propietaria de la firma unipersonal MARIA DEL PILAR RUIZ PERDOMO (REPUESTOS COROMOTO DEL PILAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de julio de 1994, bajo el No. 34, Tomo 1-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-10910438-4.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 28 de diciembre de 1999 contra la Resolución GRTIRZ-DFC-4051 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se impone multa a la contribuyente que alcanza la cantidad de Bs. 600.000,00 por incumplimiento de deberes formales establecidos en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-2002-1839 de fecha 04 de julio de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-0709 de fecha 01 de julio de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 07 de julio de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, así como a la Procuradora General, al Contralor General y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público. El 27 de julio de 2004 se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia a los fines de la práctica de la notificación de la contribuyente recurrente; librándose la respectiva boleta, despacho y oficio.
El 04 de agosto de 2005 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia. Y, el 15 de julio de 2008 se recibió oficio No. 3350-256 de fecha 12 de junio de 2008 emanado del Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia anexo al cual remite las resultas del despacho comisorio.
Competencia
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para decidir
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente MARÍA DEL PILAR RUIZ PERDOMO (REPUESTOS COROMOTO DEL PILAR). Así resuelve.
2.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil del Tribunal comisionado; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2008, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 197-04.
RLB/mtdlr.-
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