Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la ciudadana YALENIS JOSEFINA CHÁVEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.704.764, progenitora de la adolescente ELIANIS ELISA CHÁVEZ, consistentes en RONDAS DE PATRULLAJE Permanente en la residencia ubicada en el sector Barranquita, calle principal, casa 222, diagonal al hielo 2000, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por seis (06) meses, a partir de la presente fecha, con la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.9°, en concordancia con el artículo 42, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase la presente causa en sobre sellado a la Fiscalía Superior del .....