Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana ROMIRA PAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- Nº 6.803.461, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YULAIMA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-. 7.974.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.736, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano YUMAR ALBERTO RAZZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.629.523, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado .....