REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2017-000082
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por el ciudadano JOHAN MANUEL RANGEL SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº 18.989.515, asistido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.833, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA .
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 9 de marzo de 2017, emanado del mencionado Juzgado, a través del cual oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de marzo de 2017, por el ciudadano Johan Manuel Rangel Sayago, asistido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, identificado supra, contra la decisión dictada por la aludida instancia, en fecha 2 de marzo de 2017, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2017, se dio cuenta en este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo. Así mismo, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente a fines de que dicte la decisión correspondiente.
Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a dictar la decisión correspondiente, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Visto el presente recurso de apelación incoado por el ciudadano Johan Manuel Rangel Sayago, con ocasión a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 2 de marzo de 2017, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 21 de febrero de 2017; este Juzgado Nacional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Es preciso señalar lo contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “Artículo 36.- (…) La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”.
Acotado lo anterior, pasa esta alzada a resolver el presente recurso de apelación incoado por la parte querellante, sin embargo de la revisión de las actas procesales se desprende que no consta en autos la fecha en la que fue notificado el acto administrativo impugnado, ni su notificación, la cual resulta de necesaria revisión a los efectos de emitir la decisión correspondiente.
Así pues, conviene traer a colación el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el cual establece que “Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos (…) debiendo contener la notificación el texto integro del acto (…)”. Igualmente, es necesario relacionarlo con el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que refiere “Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de esta Ley (…) sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término establecido en el artículo 94 de esta Ley, a partir de su notificación al interesado (…)”. (Subrayado y negrillas de este Juzgado)
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual se expresa “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar la respectiva notificación o que manifieste la fecha en la cual se realizó la notificación de la Resolución de Destitución, al ciudadano Johan Manuel Rangel Sayago, y en tal sentido se ORDENA notificar a dicho ciudadano, a los fines de que consigne a este Juzgado Nacional lo solicitado para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación ordenada.
Ahora bien, en atención a lo antes indicado considera este Órgano Colegiado, que el Juez siendo el director del proceso está en el deber constitucional de garantizar y brindar la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, conforme a lo estipulado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello así; conociendo en Alzada el recurso contencioso administrativo funcionarial, es por lo que ORDENA OFICIAR al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que remita de manera inmediata a este Juzgado Nacional, COPIA CERTIFICADA DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESTITUYÓ AL CIUDADANO JOHAN MANUEL RANGEL SAYAGO del cargo de oficial en el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, la cual reposa a su decir en el expediente signado bajo el Nº SP22-G-2017-000027 (nomenclatura de ese Juzgado), lo cual, a todas luces resulta necesario para quienes hoy juzgan, constatar la tempestividad del caso que nos ocupa, verificar la caducidad decretada por el iudex a quo en la presente causa en atención al precedente judicial antes referido, y así poder emitir una decisión ajustada a derecho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA- PONENTE,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
EUCARINA GALBAN CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2017-000082
SM/jr
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EUCARINA GALBAN CASTILLO