Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COBRO DE BOLÍVARES) interpusiera el ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO, en contra de la demandada de autos Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A.-
¿ SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos pagar a la parte actora, la cantidad de VEINCUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), suma ésta reclamada en el libelo de la demanda, y así mismo, se ordena la INDEXACIÓN MONETARIA de la aludida cantidad, desde la fecha de admisión de la demanda, que realmente lo fue el 26 de Noviembre de 2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordenará en la debida oportunidad oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de .....