REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002152

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: EDDY JAVIER QUINTERO GONZÀLEZ; APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS (Procurador-Compareció). PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCIÒN TIUNA, C.A.; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GIOVANNY ARIAS (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes Veintinueve (29) de Abril de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m..), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadano: GIOVANNY ARIAS , en su condición de Apoderado Judicial de la Demandada, y manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece en este acto pagar al demandante la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,oo), de la siguiente forma, UN ÙNICO PAGO, que se realizará mediante un cheque a nombre del Trabajador Beneficiario en fecha LUNES DOS (02) DE JUNIO DE ESTE AÑO 2008. EN HORAS DE DESPACHO. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando al Procurador por su condición de Funcionario Público 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes en fase de mediación, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes arriba mencionadas en esta audiencia. Se le da la Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena archivar el expediente dado que conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA
Los Presentes