REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002138
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Abril de 2008 por la abogada en ejercicio María Andreina Carruyo Sierraalta, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 79.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCE, C.A.) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Luís Ortega, inpreabogado N° 14.468 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada cancelará a el demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 40.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste la totalidad del pago acordado. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO La secretaria