REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho, siendo las 11:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Escuela Bella Vista, ubicado en la calle Cecilio Acosta, con Don Bosco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: VANESSA JANETH ARTEAGA INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.912.266, en contra del ciudadano: OSWALDO RAMON VERGARA ABREU, titular de la cédula de identidad No. V-10.444.537.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MAGALY H. DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 4.179.501, quién se identifico con el carácter de: CONTADOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano OSWALDO RAMON VERGARA ABREU, antes identificado, quién presta servicios como profesor de la Escuela Bella Vista en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorro y Fideicomiso de la totalidad de la cantidad que recibe como empleado de la Escuela Bella Vista; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado como profesor de la escuela Bella Vista; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de primas por hijos o útiles escolares. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que percibe en la escuela Bella Vista. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: VANESSA JANETH ARTEAGA INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.912.266 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “B”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no profesor al servicio de la Escuela Bella Vista. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:50 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3948-2008
Expediente No.12216