REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007).
197º y 148°
ASUNTO: VP21-R-2008-000021.
PARTE DEMANDANTE FELIX OMAR PACHECO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.724.745.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL DE JESÚS CHÁVEZ, ALIRIO SEGUNDO HERNÁNDEZ GÓMEZ y MILEXY HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.746, 70.088 y 105.439, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES DELTA C.A., inscrita por ante el entonces Registro Mercantil de la Primera Circunscripción de la Ciudad de Caracas, el día 18 de noviembre de 1954, bajo el Nro. 51, Tomo 1-J, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, hoy Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 de agosto de 1933, bajo el Nro. 19, Tomo 85-A Pro., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN PIÑA, ADELIZ JOSÉ NAVA, NERYS XIOMARA RAMÍREZ, NAMAN GONZÁLEZ, YELIBETH COLMENARES, MATILDE GUTIÉRREZ, PEDRO VALE, MARÍA GUZMÁN y LUIS CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.786, 45.572, 49.331, 34.393, 96.540, 43.348, 23.752. 117.823 y 73.699, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A-Segundo, varias veces modificados sus estatutos sociales, siendo la última, aquella que consta en documento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el día 17 de junio de 2003, bajo el Nro. 11, Tomo 14-A-Segundo, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA OSWALDO PARILLI ARAUJO, JENNY CAROLINA MENDOZA, ALFREDO J. VELÁSQUEZ, MARLENE BOCARANDA, ADRIANA CAROLINA PÉREZ, JENNIFER AGUILAR MARTÍNEZ, JENNIFER MARTÍNEZ, HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ y JOSÉ LORETO RIVAS FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 103.252, 92.832, 89.035, 83.493, 92.570, 83.492, 32.406 y 16.520, respectivamente.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: Parte demandante: FELIX OMAR PACHECO OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se abrió la sesión de la audiencia presidida por la Jueza Dra. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FELIZ JAIMES. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.1, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 10:20 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la reanudación de la celebración de la audiencia de apelación, de manera oral y pública, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante Ciudadano FELIX OMAR PACHECO OJEDA, en contra de la decisión de fecha: 31 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano FELIX OMAR PACHECO OJEDA en contra la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA C.A. y solidariamente con la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano FELIX OMAR PACHECO OJEDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a viva voz efectuada por el alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas de este Juzgado Superior Laboral).-
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la falta de asistencia del recurrente a la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto fijada para el día de hoy veintinueve (29) de abril de 2008, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano FELIX OMAR PACHECO OJEDA, en contra de la decisión de fecha: 31 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano FELIX OMAR PACHECO OJEDA en contra la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA C.A. y solidariamente con la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de no encontrarse dentro del supuesto establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.
4) Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de dicha Ley.
5) En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en la presente decisión y con ello se cumple los requisitos exigidos en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera el presente pronunciamiento como fallo interlocutorio con fuerza definitivo correspondiente al presente asunto dictado por ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria nuevo pronunciamiento. Cabe señalar que el lapso previsto en el artículo 165 ejusdem comienza en la presente causa en el día siguiente al día de hoy, 29/04/2008, como primer día de los cinco (05) días que contempla la Ley a fin que las partes puedan interponer el recurso correspondiente (Confrontar: sentencia 0729, Sala Social TSJ, 01/07/2005).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintinueve (29) día del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Siendo las 03:48 p.m. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 03:48 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
YSF/DG.-
Asunto: VP21-R-2008-000021.-
Resolución número: PJ0082008000089.
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