JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, constante de un (01) folio útil. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal observa de las actas que cumplidos los extremos del articulo 585 y 599 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 Ordinal 3° del Código Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; MARCA: DODGE; MODELO: VAN; AÑO: 1977; COLOR: BLANCO Y VERDE; PLACA: BE758C; SERIAL DE CARROCERIA: B31BE7X109339; y SERIAL DEL MOTOR: 5M31808260610.- Déjese a salvo los derechos de terceros.- Igualmente queda ADVERTIDO el Juzgado Ejecutor que en caso de estar prestando la empresa o vehiculo demandado un servicio de interés público, una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial a cualquier depositaria judicial. Se le participa que la abogada en ejercicio ZULEY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.472, actúan como apoderado judicial de la parte actora.- Hágase la participación en el despacho respectivo.
El Juez Provisorio,

Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

CRF/jspl.-