Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO VICTOR MANUEL MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16168882, mayor de edad, de años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, Venezolano, Hijo ARQUIMEDES MOLINA Y LUISA LOPEZ, residenciado en Carretera Willians, kilómetro 22, el gamelotal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 Ejusdem, ordenándose Oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de que reciba en calidad de detenido al mencionad.....