REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-006312
ASUNTO : VP11-P-2005-006312

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

RESOLUCION N° 3C-307-06

Atendiendo y dando oportuna respuesta a la solicitud realizada por la Abg. PAULA VILLALOBOS Defensora Pública Décima en éste Circuito Extensión Cabimas en su condición de defensora del Imputado VICTOR SEGUNDO BORJAS CANELON plenamente identificados en Actas en el cual Solicita se decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones, el Cese de las Mediadas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre mis defendidos , toda vez que se ha vencido el plazo fijado al representante del Ministerio Público para la conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 314 del C.0.P.P.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada considera que previamente debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Mayo del 2005 fue celebrada Audiencia de Presentación, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Pena Imponiéndoles Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el ord 3° del art 256 del COPP. Ahora bién el 13 de diciembre del 2005 , la defensa solicita se fije un plazo Prudencial al Representante del Ministerio Público para que concluya la investigación de conformidad art 313 ejusdem. El 30 de enero del 2006 se realizó Audiencia de fijación de lapso para presentar Acto Conclusivo al Ministerio Público, fijándose al Fiscal CUARENTA Y CINCO (45) días, es decir al vencimiento del mismo la Representación Fiscal no solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el art 314 del COPP y por cuanto la misma no se pronunció sobre un Acto Conclusivo a saber, Acusación, Archivo Fiscal, o Sobreseimiento de la misma.- Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, y siendo que resulta evidente que el plazo otorgado al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo en la presente causa ha fenecido, conforme a ello considera esta Juzgadora que se debe decretar el ARCHIVO de las ACTUACIONES, con el consiguiente Cese inmediato de la Medida impuesta y de la condición de Imputado al referido Ciudadano. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra del Ciudadano : VICTOR SEGUNDO BORJAS CANELON plenamente identificados en Actas todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de Imputado a éste Ciudadano.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON G

Se registró bajo el N° 307-06

SECRETARIA










LA SECRETARIA


ABG. ZOILA PADRON Se registró bajo N° 3C-307 -06

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