REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001106
ASUNTO : VP11-P-2006-001106



Resolución N° 3C-304-06

Vista la Comparecencia de la Ciudadana RAFAELA ROMERO titular de la cédula de identidad N° 10.600.857, en su condición de Progenitora del Imputado OSCAR ROMERO en donde manifiesta que su hijo es Menor de edad domostrando lo dicho con la consignación del Acta de Nacimiento y la cédula láminada N° 18.979.820, de su hijo OSCAR ROMERO quién se encuentra presuntamente incurso en el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y Sancionado en los Artículos 406 y 374 del Código Penal por el hecho Ocurrido en fecha 25 de marzo 2006 en horas de la madrugada en la población Gamelotal Sector los Llanitos de la población Pedro Lucas Urribarrí Municipio Santa Rita.

Por lo anteriormente expuesto ésta Juzgadora considera no ser el Tribunal competente según la Competencia para conocer de dicha Causa, en razón de la Minoridad del presunto imputado OSCAR ROMERO en virtud de ello, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la misma, acordando la remisión de la causa al Tribunal de Control competente para ello como lo es un Tribunal de Control Sección Adolescente todo conforme a los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DECISIÓN
Por los Fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en consecuencia, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo dicho asunto a un Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: Notificar lo resuelto a la Fiscal 43° del Ministerio Público.. Así se decide.- Regístrese y Notifíquese
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL(S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON

En la misma fecha se dio cumplimiento y se registró bajo el N° 3C-304-06

SECRETARIA