REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-002173
ASUNTO : VP11-P-2006-002173



ORDEN DE APREHENSION


Resolución No. 3S-305- 06

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA , en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde EXPONE : Solicito expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano MANUEL JAIME AVILA DURAN titular de la cédula de identidad número V- 7.666.393 , de 45 años de edad, soltero, técnico en Producción y residenciado en Bachaquero Campo Miraflores, casa N°144 jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por cuanto existen fundados elementos de convicción que comprometen la Culpabilidad Penal en la comisión del Delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA ,con la finalidad que sea aprehendido y puesto por el Ministerio Público a la Orden del Tribunal por todo lo antes expuesto SOLICITO ORDEN DE APREHENSION , en contra del ciudadano MANUEL JAIME AVILA DURAN titular de la cédula de identidad número V- 7.666.393 , de 45 años de edad, soltero, técnico en Producción y residenciado en Bachaquero Campo Miraflores, casa N°144 jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia en perjuicio de la adolescente ZAIDIMARY DEL VALLE AVILA VELASQUEZ, de dieciséis(16) años de edad, fundamento la presente solicitud, por los elementos de convicción fundamentados en :- Denuncia de la Adolescente acompañada de su progenitora,fijaciones fotográficas y el Resultado del Reconocimiento Médico Legal por todos los fundamentos antes expuestos es que solicito dicha Orden, así mismo solicito que la Autoridad encargada para realizar la aprehensión sean los funcionarios adscritos al Departamento VALMORE RODRIGUEZ DE LA POLICIA REGIONAL.

, Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:

Una vez analizada dicha solicitud basada en la Denuncia procesada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Resultado del Médico Forense Ramón Estrada en el cual Certifica que el Grado de las Lesiones es medianamente GRAVES, y fijaciones fotográficas. Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado imputado en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y Sancionado en los Artículos 254, de la LOPNA, cometido en perjuicio ZAIDIMARY DEL VALLE AVILA VELASQUEZ, plenamente identificado en actas, considera procedente en derecho PRIMERO: Decretar Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano MANUEL JAIME AVILA DURAN titular de la cédula de identidad número V- 7.666.393 , de 45 años de edad, soltero, técnico en Producción y residenciado en Bachaquero Campo Miraflores, casa N°144 jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia los fines de lograr su aprehensión, y se autoriza a funcionarios adscritos al Departamento Valmore Rodríguez de la POLICIA REGIONAL del Estado Zulia para realizar dicho procedimiento, solicitado por el Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION , solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano MANUEL JAIME AVILA DURAN titular de la cédula de identidad número V- 7.666.393 , de 45 años de edad, soltero, técnico en Producción y residenciado en Bachaquero Campo Miraflores, casa N°144 jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y Sancionado en el Artículo 254, de la LOPNA, cometido en perjuicio de ZAIDIMARY DEL VALLE AVILA VELASQUEZ, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Orden tiene una duración de ocho (08) dias. Así se Declara.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON

Se registro l bajo el No. 3S-305-06 y se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA