Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana GRACE KELLY ROJO RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-18.985.514, domiciliada en el Guayabo, Avenida Libertador, casa Nro. 19, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: MELQUI MARTINEZ BARRIOS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.137.309, domiciliado en el Guayabo, Avenida Bolívar, casa Nro. 103, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) MARTINEZ ROJO,.....