REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.655-2.012.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana XIOMARA GONZALEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.806.023, debidamente asistida por el abogado Nerio José Leal Bohórquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.091, y domiciliados en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, contra la ciudadana MALVINA SALDIVIA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.319.780, domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda y reforma de demanda por éste Juzgado en fechas 29 de Noviembre de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada MALVINA SALDIVIA MAESTRE, en fecha 03 de Diciembre de 2.012, la parte actora estampó diligencia solicitando se libran los recuados de citación, los cuales fueron librados en dicha fecha, en fecha 29 de Enero de 2.013, la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado Nerio Leal con el carácter de parte actora en el presente proceso, estampó diligencia Desistiendo de la acción y del procedimiento.-


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado Nerio Leal, parte actora, desistió de la acción y del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se ordena expedir copia certificada del folio 08 al 80, a fin de agregarlas y devolver los originales consignados. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agregó constante de Un (01) folio útil, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió los originales y se archivó el expediente constante de Noventa y Un (91) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-