ASUNTO : VP02-S-2012-008700
RESOLUCION N° 182-13

En atención a la solicitud presentada por el DEFENSOR PRIVADO HEBERT RAMOS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JULIO CESAR AMESTY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.405.943, en la presente causa, en la cual solicita se REVOCATORIA la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenidas en el Numeral 3 del Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dictadas por la representacuion Fiscal por órgano de la Fiscalia 51. Este juzgador para decidir emite las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD
El Precitado Ciudadano investigado ya identificado, ha explanado su solicitud en los siguientes términos: Se evidencia que la residencia del ciudadano investigado se encuentra sin la presencia de la victima de autos MARIA ELENA ROMERO ACOSTA, plenamente identificada, es por lo que la defensa considera que se esta desvirtuada la imposición de la medida de protección y seguridad. En base a los fundamentos de derecho que he dejado plasmado en al presente solicito a este tribunal, REVOQUE las medidas administrativa de seguridad y protección contenida en los numerales 3 artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Sobre la base de los fundamentos señalados, se determina que las ciudadana MARIA ELENA ROMERO ACOSTA , se traslado a España, lo cual fue manifestado por la propia victima, en la audiencia precedente, es por lo que, la defensa del ciudadano investigado requiere que se le REVOQUE esta Medida de Protección y Seguridad contenida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas por el Tribunal a solicitud de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De los esgrimido por el solicitante, se debe acotar que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del solicitante quien es el investigado de autos; Considera este Juzgador que es procedente en derecho CONFIRMAR las medidas de Protección y de Seguridad consagradas en los numerales 5°,6° y 13º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual el ciudadano JULIO CESAR AMESTY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.405.943, ,debe dar cumplimiento voluntario, a las mismas.
Ahora bien este Tribunal de Primero de Control, considera el argumento del ciudadano investigado puede en ausencia de la presunta victima del hogar común, requerir ser revisada su salida del mismo, en consecuencia se REVOCA la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el articulo 87 Ordinal 3° de la Ley especial de Genero y se ratifican la de los Ordinales 5°, 6° y 13°, ejudem.” ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 5°,6° y 13º DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad a las facultades que le confiere el articulo 91. Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la Victima de auto MARIA ELENA ROMERO ACOSTA, identificada plenamente en las actas que rielan en el expediente, SEGUNDO: Declara CON LUGAR la Solicitud del Defensor Privado Abog. HEBERT RAMOS, actuando como defensor del ciudadano JULIO CESAR AMESTY, en cuanto que SE REVOCA la medida contemplada en el ORDINAL 3° del Articulo 87° en cuanto se le permite el acceso del ciudadano investigado JULIO CESAR AMESTY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.405.943, TERCERO: Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al Investigado y su defensa, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR B.

EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS.