declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JHONNY DE JESÚS BRACHO CHACIN Y WENDY NATALY VILLA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.606.646 y V-16.494.257 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor de los adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: "...1) El régimen de convivencia familiar será para el progenitor Jhonny de Jesús Bracho Chapín (arriba identificado), quien compartirá con sus hijos (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), este será dentro del domicilio del niño o fuera de el. 2) Este régimen de convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de estudios y horas de descanso. 3) Además compartirá con los .....