LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2786


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGUROS.

DEMANDANTE: ARMINDA JOSEFINA AVILA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.525.364, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: ZURICH SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, con Registro de Información Fiscal N° J-00034024-2, inscrita en el Superintendencia de Seguros bajo el N° N° 29.
NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGUROS incoada por la ciudadana ARMINDA JOSEFINA AVILA MENDEZ, antes identificada, asistida por el profesional del derecho JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.109, contra la empresa ZURICH SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número EA-MU-46998-2012, de fecha 23/10/2012; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.

En fecha 31 de octubre de 2012, la ciudadana ARMINDA JOSEFINA AVILA MENDEZ, antes identificada, asistida por el profesional del derecho JAVIER CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.100, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ y ELIZABETH MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.100 y 83.281, respectivamente.

En fecha 05 de noviembre de 2012, el profesional del derecho JAVIER CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.100, presentó diligencia por la cual consignó los recaudos de citación respectivos.

En fecha 15 de noviembre de 2012, la parte actora suministró los medios necesarios para el traslado del alguacil.

En fecha 30 de noviembre de 2012, el alguacil del Tribunal expuso que no pudo practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de diciembre de 2012, el profesional del derecho JAVIER CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.100, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por la cual solicitó el perfeccionamiento de la citación.

En fecha 23 de enero de 2013, la ciudadana ELIBETH VILCHEZ, en su carácter de secretaria de este Tribunal fijó la notificación de perfeccionamiento de la citación de la cual le fue firmado su recibo.

En fecha 23 de enero de 2013, el profesional del derecho JAVIER CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.100, actuando en representación de la ciudadana ARMINDA JOSEFINA AVILA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.525.346, presento diligencia, por la cual manifestó lo siguiente:
“...En nombre de mi representada solicito los originales consignados en los folios 22, 23, 35 al 38 y por esos documentos queden en este expediente copias certificadas de los mismos, por cuanto los necesitamos con urgencia puesto que el vehículo apareció y será solicitado por el Ministerio Público, y que por ende desistimos de la presente acción. JURO LA URGENCIA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman...”. (Omissis).

Posteriormente en fecha 28 de enero de 2013, el profesional del derecho CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.918, actuando con el carácter de la apoderado judicial de ZURICH SEGUROS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, anotado bajo el N° 672, Tomo 3-C, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas, según Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita ante el tantas veces mencionado Registro Mercantil, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el N° 58, Tomo 72-A Sdo, presentó diligencia por la cual manifestó lo siguiente:
“Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento en la presente causa, por parte de la demandante en fecha 23 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada me adhiero a tal desistimiento y solicito del Tribunal que de por consumado tal desistimiento y proceda en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo, Terminó y conformes firman”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

En palabras del procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en el derecho Venezolano, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Ahora bien, observa este Juzgador que, el ciudadano JAVIER CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.100, actuando en representación de la parte actora, manifestó en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, que desiste de la acción, y solicita, la devolución de los documentos que corren insertos en los folios 22, 23 y del folio 35 al folio 38; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que hizo en el juicio pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada en sede jurisdiccional; se produjo entonces por la parte UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la parte demandante.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el profesional del derecho JAVIER CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE PÓLIZA DE SEGURO ha incoado en contra de la empresa ZURICH SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ya identificada, convalidado este desistimiento por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que el profesional del derecho JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.100, actúo en representación de la parte demandante y el profesional del derecho CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.918, actúo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 18-2013.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


MSS/agra.-