REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 29 de enero del 2013
202° y 153°

EXP: 660-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.070.091, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905.
DEMANDADA: MARIELIS MARÍA URDANETA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.687.883, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.732.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLACIÓN DE CONVENIMIENTO).
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.070.091, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, contra la ciudadana MARIELIS MARÍA URDANETA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.687.883; a favor del niño, dicha solicitud fue presentada en fecha once (11) de enero del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en dos (02) folios útiles, con sus anexos, constantes de tres (03) folios útiles. En la misma fecha este Tribunal ordenó darle entrada, admitirla, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 660-2013; ordenándose la citación de la demandada, ciudadana MARIELIS MARÍA URDANETA PORTILLO, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; (ver folios del 01 al 10).
En fecha 15 de enero del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 34° del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente; (ver folios 11 y 12).
En fecha 23 de los corrientes, el Alguacil de este tribunal, consigno boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana MARIELIS MARÍA URDANETA PORTILLO; (ver folios 13 y 14).
En fecha 28 de enero del año en curso, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, y la ciudadana MARIELIS MARÍA URDANETA PORTILLO, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BEATRIZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.732, con la finalidad de dar por terminada la demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño, ambas partes acordaron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL, asume como obligación de manutención mensual para su hijo, el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo).- SEGUNDO: El ciudadano ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y juguetes para su hijo. De la misma manera en el mes de sus vacaciones de cada año se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00), para gastos de recreación para su hijo.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL, se compromete a suministrar a su hijo, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre del niño, pudiendo ser movilizada por su progenitora MARIELIS MARIA URDANETA PORTILLO, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL, cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora del niño. QUINTO: una vez aperturada dicha cuenta de ahorro el ciudadano ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL, se compromete a depositar por una sola vez la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00) para la adquisición de mobiliarios que requiere su hijo, tales como: cama, aire acondicionado, televisor entre otros, para el bienestar y comodidad de su hijo; bienes éstos que serán adquiridos o comprados por la progenitora del niño.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL y MARIELIS MARIA URDANETA PORTILLO, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- .- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 28 de enero del año 2013, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: ALONSO JUNIOR PORTILLO CARBONELL y MARIELIS MARIA URDANETA PORTILLO, a favor del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño ANDRES EMILIO PORTILLO URDANETA, autorizándose a su progenitora MARIELIS MARIA URDANETA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.687.883, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 06 de Sentencias Interlocutorias y se ofició bajo el N° 040-2013, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.